UN NUEVO SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
El Gobierno de Cantabria ha analizado y determinado cuáles son los instrumentos más idóneos para cumplir los objetivos marcados en la presente legislatura. Les ha dado una dimensión, tanto presupuestaria como de recursos humanos y técnicos y, muy especialmente, se ha establecido cómo se realizará la medición o evaluación de los resultados obtenidos en función de los objetivos iniciales. Las funciones de planificación, gestión y control se mantienen en la gestión directa, mientras que el sector público se ocupará de acciones relativas a la ejecución de la inversión, la explotación y la prestación de servicios. El rediseño organizativo del sector público de Cantabria se ha planteado, además de la adecuación entre funciones encomendadas y actuaciones reales, la necesidad de analizar si las formas jurídicas de cada ente se adaptan a sus requerimientos reales de gestión y, en segundo lugar, la posibilidad de plantearse nuevos entes considerando las necesidades de gestión de los servicios que se prestan a los ciudadanos y organizaciones. El Gobierno de Cantabria ha reflexionado sobre la necesidad de dotar de instrumentos organizativos diferenciados en función de si los objetivos departamentales son de carácter interno o de relación con la ciudadanía y sus organizaciones. Tanto los organismos públicos como las sociedades mercantiles resultantes del proceso final de análisis y toma de decisiones sobre el sector público, se regirán por un sistema de contrato-programa (anual o plurianual) con el Departamento de quien dependan orgánicamente en el que se definan los objetivos y la forma de medición del cumplimiento de los mismos, de forma que se pueda evaluar la gestión en los términos de eficacia, calidad y equidad. En general, el replanteamiento sobre el sector público de Cantabria se basa en la aplicación de los siguientes criterios: Organismos públicos autónomos: Se les encomienda en régimen de descentralización funcional actividades de fomento, gestión o prestación de servicios públicos no económicos, es decir, servicios relacionados con la educación, la práctica deportiva, etc. Se rigen por el Derecho Administrativo y el régimen de personal es laboral o funcionarial. Puede obtener financiación por ingresos propios o por dotaciones de los presupuestos generales. Entidades de derecho público sometidas a derecho privado: Adecuadas para la prestación de servicios de titularidad pública con contraprestación económica, como por ejemplo el ciclo integral del agua, residuos, etc. Se rigen por el Derecho Privado y el régimen de personal es laboral. Su financiación se realiza mediante contrato-programa con la Administración a la que están adscritas.
Consorcios: De naturaleza voluntaria y de carácter asociativo, están especialmente indicados para la gestión de convenios interadministrativos y con entidades sin ánimo de lucro (transportes, ambulancias, promoción económica…) si bien cuentan con personalidad jurídica plena respecto sus miembros. Pueden regirse por Derecho Público o Privado y el régimen de personal es laboral básicamente. Su actividad se financia mediante contrato-programa.
Fundaciones: Son organizaciones que tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de actividades de interés general sin ánimo de lucro y con participación de otras entidades privadas, como voluntariado, cooperación al desarrollo, etc. Se rigen por el Derecho Privado (Administrativo, Mercantil Civil y Laboral) y el Régimen de personal es laboral. Su financiación es mediante contrato-programa. Sociedades mercantiles: Se trata de sociedades anónimas en las que la administración o sus organismos cuentan con la mayoría de las acciones. Están especialmente indicadas para la gestión y explotación de servicios públicos económicos, sean de titularidad pública o no (transportes, producción cartográfica…). Se rigen por el Derecho Privado (Mercantil, Civil y Laboral) y el régimen de personal es el laboral. Se pueden financiar mediante subvenciones de la administración, contrato-programa e ingresos propios por la prestación de las funciones que tengan encomendadas.
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